Según una reciente sentencia del tribunal supremo se reconoce el derecho a los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué es la tarifa plana?
La tarifa plana para los autónomos, modificada y mejorada a raíz de la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, es una reducción en la cuota de los trabajadores autónomos durante los 12 primeros meses desde su alta inicial, o que no hayan estado en situación de alta en los 2 últimos años desde la fecha de efecto del alta, en los que pagan una cuota de 60,00 € mensuales. Así mismo, en los 6 siguientes meses, la reducción es del 50,00 % en la cuota, siendo del 30,00 % la reducción en los meses 19 al 21 y una bonificación del 30,00 % en los meses 22 al 24.
En los supuestos de menores de 30 años, o mujeres menores de 35, disfrutan de una bonificación adicional del 30,00 % sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 siguientes meses, del mes 25 al 36.

¿Qué implicación tiene la sentencia del Tribunal Supremo?
Hasta ahora, el hecho de ser autónomo societario impedía el acceso a la tarifa plana en el momento del alta, lo que suponía tener que abonar el 100,00 % de la cuota desde el primer mes.
Han hecho falta tres sentencias del Tribunal Supremo para que la Tesorería General de la Seguridad Social rectifique esta discriminación y, a través del cambio de criterio emitido por el Subdirector General de la Seguridad Social, se proceda a dar cumplimiento lo establecido en dichas sentencias, no impidiendo, por tanto, la aplicación de dichos beneficios a los autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas.
¿Qué autónomos pueden reclamar la aplicación de la tarifa plana?
Todos aquellos autónomos societarios que hayan cursado alta en los años anteriores, y cuyo derecho a reclamar no haya prescrito, pueden reclamar la devolución de los ingresos indebidos por las reducciones y bonificaciones no aplicadas. Para ello, es preciso que en el momento de cursar el alta reuniesen los requisitos necesarios para aplicar la tarifa plana:
- si el alta es anterior a 2018, tuvo que ser la primera alta en autónomos o no haber estado de alta en los 5 años anteriores al alta.
- si el alta es posterior al 1 de enero de 2018, tuvo que haber sido la primera alta o no haber estado de alta en los 2 años anteriores (3 en el caso de haber disfrutado de una tarifa plana anteriormente).
¿Qué plazo tengo para reclamar la devolución de ingresos indebidos?
El plazo para reclamar es de 4 años: es decir, aquellos autónomos societarios que hayan cursado alta desde septiembre de 2016 hasta la actualidad, siempre que reúnan los requisitos necesarios para la aplicación de la tarifa plana.
Todos aquellos autónomos societarios que hayan cursado alta antes de septiembre de 2016 no tienen derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos, por la no aplicación de la tarifa plana.
¿Cómo tengo que reclamar la devolución de ingresos indebidos?
Para solicitar la devolución de los ingresos indebidos, debemos dirigir un escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de nuestra provincia en el que solicitamos la devolución de las cantidades indebidamente pagadas. Para que puedas ejercer correctamente tu derecho, desde RAFRA te asesoramos en los importes que te corresponden reclamar, así como te hacemos todos los trámites para que puedas recuperar dichas cantidades. Para ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del medio que más cómodo te resulte y nos pondremos a trabajar.