Hay una «noticia» de Cinco Días que ha levantado bastante revuelo entre el colectivo de autónomos que
trabajan desde casa. La noticia titula «El autónomo que trabaja desde casa sí puede deducirse la luz y el
agua». Esta es la típica no-noticia que realiza una afirmación generalizando que es completamente errónea,
puesto que los autónomos que trabajan desde casa, por norma general no se pueden deducir
parcialmente los suministros del hogar.
La sentencia se adjunta aquí, contempla varios puntos importantes dignos de lectura y realmente, lo que
dice para este contribuyente concreto es que «se podrá deducir el mismo porcentaje de los suministros
del hogar que resulten admitidos como afectados a la actividad económica». Es decir, si este autónomo
tiene una afectación de la vivienda del 10%, el porcentaje que se puede deducir es del 10% de los gastos
¿implica esto que todos los autónomos pueden deducirse la luz, el gas o el agua? Absolutamente no.
SENTENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA: no por norma general los autónomos no se pueden deducir la luz, el agua al trabajar desde su casa
